lunes, 29 de septiembre de 2008

Tlatelolco, día 42

El domingo 1 de septiembre de 1968 Díaz Ordaz dio su cuarto informe de gobierno, en medio de un gran despliegue policiaco y con una excesivamente fuerte protección militar.
Los estudiantes estuvieron atentos y esperaban que el presidente diera solución a sus demandas.
Dice Guevara Niebla: “Era la única autoridad del país que no había tomado una posición clara frente al movimiento, y al mismo tiempo era la máxima autoridad; se esperaba que, como siempre sucedía, la máxima autoridad apareciera resolviendo los problemas”.
Y no hubo solución, aunque Díaz Ordaz abordó el tema del movimiento estudiantil, al que le dedicó alrededor de una hora: “...Durante los recientes conflictos que ha habido en la ciudad de México se advirtieron, en medio de la confusión, varias tendencias principales: la de quienes deseaban presionar al gobierno para que se atendieran determinadas peticiones, la de quienes intentaron aprovechar con fines ideológicos y políticos y la de quienes se propusieron sembrar el desorden, la confusión y el encono para impedir la atención y la solución de los problemas, con el fin de desprestigiar a México, aprovechando la enorme difusión que habrán de tener los encuentros atléticos y deportivos, e impedir acaso la celebración de los Juegos Olímpicos (...) De algún tiempo a la fecha, en nuestros principales centros de estudio, se empezó a reiterar insistentemente la calca de los lemas usados en otros países (...) El ansia de imitación se apoderaba de centenares de jóvenes de manera servil y arrastraba a algunos adultos (...) Habíamos estado provincianamente orgullosos y candorosamente satisfechos de que, en un mundo de disturbios juveniles, México fuera un islote intocado. Los brotes violentos, aparentemente aislados entre sí, se iban reproduciendo, sin embargo, en distintos rumbos de la capital y en muchas entidades federativas, cada vez con mayor frecuencia. De pronto, se agravan y multiplican, en afrenta soez a una ciudad consagrada al diario labor y que clamó en demanda de las más elementales garantías (...) Debo agregar que considero, y con este criterio coincide el de destacados abogados, que si se examinan los hechos recientes con serena objetividad y rigor técnico, jurídicamente no hubo violación a la autonomía universitaria. No obstante no deseo discutir el pasado (...) Con las anteriores manifestaciones creo dar plena satisfacción a las demandas genuinamente universitarias que nuestra máxima casa de estudios formuló públicamente. Las otras deberán debatirse o atenderse, no en el ámbito universitario, sino en el que, según su naturaleza, les corresponda, para ser resueltas en justicia, con apego al derecho y sin otra mira que la de servir del mejor modo al país (...) En conclusión, el Estado mexicano debe velar por la autonomía universitaria, no sólo respetarla; pero también es su obligación respetar y hacer respetar nuestras instituciones y cuidar el régimen jurídico interno de las universidades, así como encauzar las diferencias dentro de la ley e impedir que la soberanía nacional pueda ser mediatizada por actos de violencia externos o internos (...) Es evidente que en los recientes disturbios intervinieron manos no estudiantiles; pero también lo es que, por iniciativa propia o dejándose arrastrar, tomó parte un buen número de estudiantes (...) Creo que debo adelantar la posición del gobierno con relación a algunas demandas de fondo principalmente político (...) No admito que existan ‘presos políticos’. ‘Preso político’ es quien está privado de su libertad exclusivamente por sus ideas políticas, sin haber cometido delito alguno (...) No debo invadir la esfera de acción de otro Poder, pero estoy encargando a la Procuraduría General de la República y a la de Justicia del Distrito y Territorios Federales que revisen concienzudamente, a petición de la parte interesada, los casos pendientes en que pudiera presentarse duda (...) En cuanto a los que ya están sentenciados y, por tanto a disposición del Ejecutivo Federal, informo al pueblo que, ante gestiones realizadas, ofrecí hacer uso de alguna de las facultades que la ley otorga al Ejecutivo para liberarlos (...) siempre y cuando cesara la serie de actos de pretendida presión que se han venido realizando para obtener su libertad (...) Respecto a los artículos 145 y 145 bis del Código Penal, el primero de los cuales configura los delitos llamados de disolución social, y cuya derogación se pide, también creo conveniente precisar: la derogación de una ley no corresponde al Ejecutivo, aunque éste sí tiene facultad para iniciarla (...) Me permito presentar a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la posibilidad de que, en la forma que él lo determine, abra una serie de audiencias públicas en las que las agrupaciones de abogados de la República, los juristas y, en general, quienes deseen hacerlo expongan sus argumentos. ¿Debe o no ser delito afectar la soberanía nacional, poniendo en peligro la integridad territorial de la República, en cumplimiento de normas de acción de un gobierno extranjero? (...) si después de que se conozca por el pueblo mexicano el contenido de los artículos 145 y 145 bis del Código Penal, la opinión pública se pronuncia a favor de la derogación y este Honorable Congreso resuelve expedir la ley correspondiente, la promulgaré y la publicaré sin dilación (...) Vamos ahora a la recapitulación de los hechos que conviene tener presentes (...) Se ha llegado al libertinaje en el uso de todos los medios de expresión y difusión; se ha disfrutado de amplísimas libertades y garantías para hacer manifestaciones, ordenadas en ciertos aspectos, pero contrarias al texto expreso del artículo 9o. constitucional; hemos sido tolerantes hasta excesos criticados (...) La policía, pues, debe intervenir en todos los casos que sea absolutamente necesario; proceder con prudencia sí, pero con la debida energía. Las autoridades, siempre que sea necesario la harán intervenir. En ese mismo concepto, agotados los medios que aconsejen el buen juicio y la experiencia, ejerceré, siempre que sea estrictamente necesario, la facultad contenida en el artículo 89, fracción VI de la Constitución General de la República que, textualmente, dice: ‘Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: (...) VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación’ (...) No quisiéramos vernos en el caso de tomar medidas que no deseamos, pero que tomaremos si es necesario; lo que sea nuestro deber hacer, lo haremos; hasta donde estemos obligados a llegar, llegaremos (...) Examinemos ahora, brevemente, el verdadero fondo del problema: La urgencia de una profunda reforma educacional...”
El informe del poblano, maniqueo, parcial y “orgullosamente provinciano”, omitió las palabras “diálogo”, “acuerdo” o “solución” y perfiló la amenaza de usar al ejército hasta donde topara.
Después del informe, el gobierno recrudeció las medidas represivas contra el movimiento estudiantil. Los dirigentes de las centrales obreras y campesinas ligadas al PRI, así como los diputados y senadores (todos priistas), se mostraron más belicosos hacia el movimiento y propagaron con vehemencia su adhesión a la posición presidencial.
Los medios de comunicación incrementaron la campaña contra el movimiento.
Los gobiernos de los estados adoptaron medidas más represivas: en Puebla, el ejército tomó la Universidad, y en Sinaloa, el gobernador Sánchez Celis amenazó con suspender el presupuesto universitario.

No hay comentarios: